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OMPI[dropcap]H[/dropcap]ace unos días se llevó a cabo un evento organizado por el Senado de la República a fin de rendir homenaje a un selecto grupo de intérpretes, que a su consideración han sido clave en la difusión de la cultura mexicana a nivel internacional, artistas como Armando Manzanero, Gualberto Castro, José José, Benny Ibarra y Los Alegres de la Sierra, por mencionar algunos, fueron reconocidos por el órgano legislativo. Sin embargo, desde mi muy humilde punto de vista los alcances de esta reunión tuvieron una repercusión más allá de los medios de difusión de noticias de espectáculos, ya que a través de diversas peticiones de los presentes se revive una latente necesidad de la comunidad artística: La ratificación del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, firmado por nuestro país (INDAUTOR – Cancillería Mexicana) el 26 de Junio de 2012.

Este tratado completa la legislación nacional en materia de derechos de autor, siendo una de las labores fundamentales de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la incesante lucha por los derechos más fundamentales de sus representados como es el poder tener una vida digna a través de la remuneración adecuada y justa de su trabajo.

¿Cuántas veces se ha escuchado la frase: “No vivimos del aplauso”? Sin duda la sociedad de intérpretes de nuestro país tiene un sentir francamente justificado: existe por parte de las autoridades una deuda en materia de derechos ante un inminente rezago legislativo.

Pero ¿cuál es la relevancia de continuar con los trámites de ratificación de este instrumento firmado hace más de dos años que aún no puede entrar en vigor?

Fundamentalmente, el Tratado de Beijing fue creado con la finalidad de brindar una protección uniforme a nivel internacional de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de la manera más eficaz.

Es un acuerdo que protegería a un sector que produce libros, grabaciones, producciones de cine, organismos de radio y televisión, los cuales suman 4.77 del Producto Interno Bruto y conforman 11.01 por ciento del sector laboral, en México en vía de interpretación de ley podría llegar a aplicarse de forma paralela a programas de televisión que podrían generar regalías por la reproducción de temas musicales. En la práctica podría resultar inviable pues en su mayoría los programas de televisión en México que incluyen espacios para musicales se llevan a cabo a manera de promoción sin que medie pago alguno o retribución por la difusión del mismo, lo mismo sucede en el caso de los videoclips que pueden asimilarse a los audiovisuales en los diversos canales de videos.

Cito lo que al respecto comentó el abogado especialista en Propiedad Intelectual Horacio Rangel:

“Para asegurar que el Estado mexicano cumpla con los niveles y estándares de protección del Tratado, primero debe adaptarse la legislación nacional, que otorgue a los nacionales los derechos a que se refiera el tratado. Sólo entonces México estará en condiciones de cumplir cabalmente con los niveles y estándares del tratado” Además de la ratificación del Senado y el análisis de la comisión de Relaciones Exteriores, después de esto debe haber promulgación del decreto con la ratificación, preparación de documentos de apoyo, manifestación que no existe impedimento para la vinculación del gobierno de México, memorándum de antecedentes que fundamente y motive su ratificación y documento en el que INDAUTOR acepte las obligaciones financieras.

A manera de resumen expongo los puntos más relevantes a mi parecer que derivan de este Tratado:

En virtud del artículo 3 la protección incluye no solamente a los intérpretes nacionales sino también extranjeros siempre y cuando su país de origen haya ratificado el tratado o tenga su residencia en algún país contratante.

En cuanto a los derechos morales retomados en el artículo 5: un intérprete conserva el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación, aún después de que haya una cesión de derechos, manteniendo lo antes citado después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones autorizadas por la legislación de la Parte Contratante.

El artículo 7 resulta muy interesante pues reitero puede ser opuesto a la práctica consuetudinaria de nuestro país: Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo a autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma. Es decir las producciones de radio o tv per se no podrían difundir los mismos sin previo consentimiento.

Y cito de forma expresa el artículo 11 sobre Derecho de Radiodifusión:

Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo a autorizar la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.

2. Las Partes Contratantes podrán declarar, mediante una notificación depositada en poder del Director General de la OMPI que, en lugar del derecho de autorización previsto en el párrafo 1, establecerán el derecho a una remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales. Las Partes Contratantes podrán declarar también que establecerán en su legislación las condiciones para el ejercicio del derecho a una remuneración equitativa.

3. Toda Parte Contratante podrá declarar que aplicará las disposiciones del párrafo 1 o 2 únicamente respecto de ciertas utilizaciones, o que limitará su aplicación de alguna otra manera, o que no aplicará ninguna de las disposiciones de los párrafos 1 y 2.

Siendo esta última parte a mi entender una de las principales materias de revisión en México para lograr una aplicación que no afecte la diaria labor de intérpretes y de programas radiales, al igual que la primera parte del artículo 13 de forma genérica:

1. Las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales, en relación con la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los mismos tipos de limitaciones o excepciones que contenga su legislación nacional respecto de la protección del derecho de autor de las obras literarias y artísticas.

Y en lo que respecta al terreno tecnológico: Las Partes Contratantes proporcionarán una protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la elusión de las medidas tecnológicas eficaces que sean utilizadas por los artistas intérpretes o ejecutantes en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, restrinjan actos que no estén autorizados por los artistas intérpretes o ejecutantes concernidos o permitidos por ley (artículo 15)

No obstante cabe resaltar que esta situación no es exclusiva de nuestro país pues Perú, Colombia, Guatemala, Estados Unidos de América, Chile y Costa Rica entre otros se encuentran en el mismo punto, en espera de ratificación.

El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Luis Miguel Barbosa, se comprometió a analizar el tema del Tratado de Beijing. Aseguró que se formulará un punto de acuerdo, firmado por todas las fuerzas políticas, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores que haga llegar al Senado el Tratado de Beijing, con la finalidad de que sea analizado por este cuerpo legislativo.

Ingrid Lazper / Conductora
TV AZTECA / MVS TV
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Columnista Soy Grupero (REVISTA)
Columnista SAPS Grupero (La Revista Digital)
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y LA Z Las Grandes de La Z (RADIO)
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JC Sol

Promotor Artístico especializado en Periodismo Digital, Director Editorial y Promoción de SAPS Grupero. 17 años de experiencia dentro del fantástico mundo de la Música. Formé parte del equipo de promoción de las disqueras Sony Music y DISA. Ingeniero de profesión con estudios en Publicidad y Educación. Convencido que la calidad moral y la preparación educativa se maman más en casa de lo que se aprenden en una escuela.

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